Principios generales de las Cuentas Públicas Participativas
La Cuenta Pública Participativa (CPP) es un espacio de diálogo que se realiza anualmente entre los órganos de la Administración del Estado y la ciudadanía, con el propósito de informar sobre la gestión institucional del año anterior.
Está amparada en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
De acuerdo a estas normativas, el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones. Es contraria a las normas establecidas, toda conducta destinada a excluir o discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana señalado en el inciso anterior.
Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. Las modalidades de participación que se establezcan deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos u otros.
Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria. Dicha cuenta deberá desarrollarse desconcentradamente, en la forma y plazos que fije la norma establecida en el artículo 70.
En el evento que a dicha cuenta se le formulen observaciones, planteamientos o consultas, la entidad respectiva deberá dar respuesta conforme a la norma mencionada anteriormente.
Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, en la forma que señale la norma. La consulta señalada en el inciso anterior deberá ser realizada de manera informada, pluralista y representativa.
Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, en la forma que señale la norma de aplicación general.
Revisar Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
Revisar Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública